ACLARACIÓN PÚBLICA
ACLARACIÓN PÚBLICA
En el marco de su mandato general constitucional, convencional y legal en el seno del
Sistema Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, el CONADEH cumplió con el deber de
acreditar a la señora BETTY DEL CARMEN VÁSQUEZ RIVERA y el señor GERMAN
CHIRINOS GUITÉRREZ como propietarios ante el Consejo Nacional de Protección y al
señor JOSÉ JAVIER ACEVEDO BUSTILLO y la señora AMADA ESPERANZA
PONCE ORDÓÑEZ como suplentes, respectivamente. Bajo este tenor, el CONADEH tomó
nota de que existe una confusión respecto a sus observaciones y dicho acto de acreditación,
con lo cual resulta necesario aclarar lo siguiente:
1. De conformidad con la Ley de Protección, el CONADEH es el Órgano del Estado
facultado para observar el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil
en el Consejo de Protección y para acreditar los resultados de esa elección.
2. El 12 de diciembre de 2022, el CONADEH cumplió con el deber legal de acreditar los
únicos resultados de la elección remitidos a esta Institución por un grupo de
organizaciones de la sociedad civil, remitiendo a la SEDH el acto de acreditación.
3. En el acto de acreditación, se indicó que el CONADEH estaría presentando un informe
de observación con las recomendaciones pertinentes para visibilizar las irregularidades
detectadas en el proceso de elección, con motivo de que se puedan tomar en consideración
para garantizar el cumplimiento del debido proceso en este tipo de escenarios de elección.
Este punto fue excluido del acto de acreditación mediante una fe de erratas enviado a la
SEDH oportunamente, acto mediante el cual el CONADEH rectificó su opinión ante la
confusión pública.
4. El 22 de diciembre de ese mismo año, remitió una comunicación respecto de las
consideraciones y recomendaciones del CONADEH sobre el proceso de elección de
concejales de la sociedad civil a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos. En la comunicación, el CONADEH aclaró que los procesos de organización
política que tuvieren lugar en la esfera de sociedad civil no son competencia del
CONADEH, como sí lo es el comportamiento de la SEDH en el ejercicio de sus
competencias legalmente atribuidas. Con lo cual, se expresó la preocupación sobre la
existencia de una deliberada inobservancia de las recomendaciones realizadas por esta
INDH a la SEDH, siendo que esta desatención podría generar comportamientos
reiterativos de omisión en detrimento de la protección integral de los derechos humanos
y libertades fundamentales de la población.
5. Consecuentemente, el CONADEH ACLARA PÚBLICAMENTE que las
irregularidades detectadas en el proceso de elección son atribuibles a la conducta del Estado, representado en el caso de mérito por la SEDH, sin pretensión de atribuir
responsabilidad a las organizaciones de la sociedad civil, ni de los Concejales propietarios
electos en asamblea toda vez que su forma de organización, función y actividad no son
de competencia del CONADEH, por lo que se descarga de cualquier responsabilidad a
los representantes de la sociedad civil y se ofrece una disculpa pública a las personas que
eventualmente se consideraron agraviadas en su derecho al honor por las confusiones que
generaron las actuaciones de esta INDH.
6. Finalmente, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos pone sus buenos oficios
y asistencia técnica para fortalecer el Sistema Nacional de Protección y asegurar su
efectividad en la implementación de las medidas de protección a favor de la población
sujeta a la ley.
A los veintisiete (27) días de junio del dos mil veintitrés (2023),
ABOG. BLANCA S. IZAGUIRRE L.
Defensora del Pueblo
Titular del Comisionado Nacional de Derechos Humanos
CONDADEH
