Alerta Temprana No. 001-22 sobre la situación de riesgo de vulneración de los derechos humanos de la Comunidad Indígena Lenca “Tierras del Padre”

De conformidad a lo anterior, y en cumplimiento de su mandato constitucional, el CONADEH alerta y recomienda respetuosamente a la institucionalidad estatal lo siguiente:

Al Congreso Nacional revisar con carácter urgente la reforma realizada al artículo. 378 numeral 4, párrafo segundo del Decreto legislativo N°93-2021, publicado en el diario Oficial La Gaceta N°35,760 de fecha 1 de noviembre del año 2021, que reincorpora con carácter “preventivo” la figura del “desalojo” al tipo penal de Usurpación ya derogado anteriormente al entrar en vigencia el actual Código Penal. De manera particular se sugiere se incorpore la prohibición expresa de incriminación penal contra miembros de un pueblo indígena o afro hondureño cuando esté pendiente resolución de autoridad competente que determine la propiedad. Así como la revisión exhaustiva de toda la legislación, los reglamentos y protocolos existentes en materia de propiedad, acceso a la vivienda, prácticas culturales y derechos de herencia, de manera que se asegure que no promuevan ni facilitan los desalojos forzados. Introducir elementos de debate que amplifiquen los niveles de protección y enfoques que tendrían las alertas tempranas en el marco de la discusión del proyecto de ley de Alertas Tempranas objeto de esa ley, de manera que se promueva el fortalecimiento de un sistema de alertas tempranas que no se limite únicamente al ámbito climatológico.

A la Policía Nacional, respetar de manera irrestricta los derechos humanos a la vida y la integridad personal de los niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad de esta comunidad, recordando que el despliegue innecesario, desproporcional e irrazonable de agentes de seguridad pública en territorios indígenas, es considerada histórica y sistemáticamente una práctica intimidatoria y de represión que tiene entre sus propósitos el debilitamiento de las acciones de defensa de los derechos de propiedad comunal, de cuya legitimidad están dotados a realizar los pueblos originarios.

Al Poder Judicial y al Ministerio Público observar y aplicar de manera urgente un control de convencionalidad difuso en la construcción y emisión de sus resoluciones jurisdiccionales y abstenerse de continuar utilizando el derecho penal como prima ratio, y mecanismo sistemático de criminalización de la defensa de derechos humanos de los grupos en condición de vulnerabilidad, específicamente de personas y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Adecuar las prácticas judiciales del proceso que enfrenta la Comunidad “Tierras del Padre” y demás procesos de similar naturaleza -especialmente en aquello relativo a la ejecución de las resoluciones judiciales- a los estándares de procedimiento establecidos en los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento de Naciones Unidas, la jurisprudencia internacional que versa sobre la protección de grupos en especial condición de vulnerabilidad -con principal énfasis en lo desarrollado por la Corte Interamericana en casos contra el Estado de Honduras- y la doctrina jurídica relacionada que amplifique el espectro de protección en favor de dicha comunidad.

Al Poder Judicial, la Policía Nacional y mecanismos auxiliares, proteger las garantías judiciales de las personas de la Comunidad “Tierras del Padre”, promoviendo su derecho de participación en todas las etapas del proceso.

A la Dirección General para la Protección de las Personas Desplazadas Internamente por Violencia de la Secretaría de Estado en el despacho de Derechos Humanos, evaluar y determinar el riesgo de desplazamiento en que se encuentran las personas de la Comunidad “Tierras del Padre” para que se activen oportunamente los mecanismos y alternativas de protección y medidas de prestación social y económica en coordinación con las demás entidades gubernamentales que corresponden.

Al Instituto de la Propiedad, la generación de avances significativos y pragmáticos que reconozcan y aseguren una protección de los derechos ancestrales de propiedad en su más amplio concepto.

A las instituciones mencionadas y demás involucradas en el proceso, asegurar el acceso a la información sobre las acciones implementadas a la luz de las recomendaciones planteadas en esta alerta, informando tanto a la población en general como al CONADEH sobre las medidas de prevención ejecutadas.

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