Ante la pretendida creación de la figura del “Ombudsman” o “Defensor del Pueblo” en la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) del Municipio de Roatán, Islas de la Bahía, nos pronunciamos en los siguientes términos:

COMUNICADO

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) en su carácter de Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) del Estado de Honduras, con la legitimación que le otorga el artículo 59 de la Constitución de la República, cuyo precepto le faculta para tener jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional para garantizar los derechos humanos y las libertades públicas, así como velar para que los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras; ante la pretendida creación de la figura del “Ombudsman” o “Defensor del Pueblo” en la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) del Municipio de Roatán, Islas de la Bahía, en el ámbito de su competencia y en defensa de la institucionalidad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El CONADEH ratifica que, la figura creada en la ZEDE en el Departamento de Islas de la Bahía, mediante la “Carta de Prospera”, donde se crea una figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo, constituye una flagrante violación al artículo 59 de la Constitución de la República e implica una grave limitación a la actuación institucional y a la autoridad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) en el territorio nacional como lo ordena la Constitución y la Ley Orgánica de esta Defensoría del Pueblo.

SEGUNDO: La figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo creada en el mencionado documento no reúne los requisitos mínimos que debe cumplir tan importante figura encargada de la garantía de los derechos humanos de los habitantes, por cuanto no está en consonancia legal y contraviene de forma frontal los “Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos” conocidos como los “Principios de Paris”, que rigen a las INDH del mundo. Su creación tiene causales de inconstitucionalidad y contraviene el artículo 64 de la Constitución de la Republica que expresa: “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”. Así mismo, su creación no está autorizada en la Ley orgánica de las ZEDE.

TERCERO: Como principio doctrinario, todo(a) Ombudsman, Ombudsperson o Defensor(a) del Pueblo debe ser electo por el parlamento o Congreso Nacional de cada Estado, como institución de control y de garantía de cumplimiento de los derechos humanos, lo que garantiza la independencia administrativa, funcional y de criterio de cualquier poder.

CUARTO: El CONADEH declara: que mantendrá invariable su mandato constitucional establecido en el artículo 59 de nuestra norma suprema, en todo el territorio nacional, prescindiendo de cualquier otra figura que pretenda sustituir a la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos como la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) del Estado de Honduras, la cual es reconocida por la  Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA) y el Consejo Centro Americano de Procuradoras y Procuradores de Derechos Humanos (CCPPDH).

Tegucigalpa MDC a los 8 días del mes de julio del 2021.

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