Defensor del Pueblo: “El Estado debe proteger siempre a toda persona cuya vida y seguridad se consideran amenazadas”.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), como institución constitucional del Estado de Honduras, actúa siempre de conformidad a la premisa fundamental de protección y promoción de la dignidad de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado. A ese respecto, informa y precisa que:
PRIMERO: El CONADEH, por medio de la Delegación Regional Centro Oriente, con competencia en el área de quejas o denuncias: A.- Abrió expediente del caso del Sr. Milton Benítez, para investigación de oficio, desde el miércoles 19 de febrero del corriente año; B. Se llamó al Sr. Benítez, el jueves 20 de febrero, para informarle de la apertura de oficio de la investigación y preguntarle si él estaba de acuerdo en que el CONADEH solicitase medidas inmediatas de seguridad para su persona y equipo. El Sr. Benítez respondió que, se presentaría, el viernes 21 a la 1:00 p.m., a la oficina de la Delegación del CONADEH, en Tegucigalpa. El Sr. Benítez no se presentó, desatendiendo así la cita concertada. A las 7:00 p.m., el Sr. Benítez se comunicó con personal del CONADEH para solicitar se le diera resguardo policial desde el canal hasta su casa de habitación. En atención a ello, se solicitó telefónicamente y vía WhatsApp dicho resguardo policial a favor del Sr. Benítez, ante el Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad, quienes expresaron que realizarían las gestiones pertinentes y, con posterioridad, que esperaban el consentimiento voluntario escrito del Sr. Benítez, de lo cual fue informado el periodista.
SEGUNDO: Por la necesidad de actuar con la debida diligencia en la prevención de un posible riesgo inminente, el sábado 22 de febrero, la Delegación del CONADEH solicitó mediante correo electrónico y llamada telefónica, al Mecanismo de Protección que dirige la Secretaría de Estado en el despacho de Derechos Humanos, la implementación de medidas de protección de carácter urgente al periodista Benítez y su equipo de trabajo, conforme a la “Ley de Protección para las y los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia”.
Se hace la aclaración pública, que el Mecanismo de Protección es una Dirección orgánica que depende operativa y funcionalmente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y no del CONADEH. Nuestra institución canaliza las solicitudes al Mecanismo de Protección de la Secretaría de Derechos Humanos, cuyos funcionarios son los obligados por la ley a establecer los estudios, análisis de riesgo y coordinar de forma urgente la protección material de las personas cuya seguridad personal corre peligro.
Cabe señalar, que, desde hace más de un año, el CONADEH solicitó, al Mecanismo de Protección de la Secretaría de Derechos Humanos, medidas de protección, a favor del periodista Benítez, por otras situaciones por él planteadas, habiéndose activado los procedimientos indicados.
TERCERO: El CONADEH recuerda, en todo caso, que es deber del Estado: proteger a todas y todos los habitantes, cuando se considerasen amenazados en su vida, integridad, seguridad y otros derechos humanos, por lo que instamos, a las autoridades competentes, a atender, con la debida diligencia, las solicitudes de protección a favor del señor Benítez y su equipo de trabajo
CUARTO: Queda evidenciada la actuación profesional y documentada del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) en defensa de toda persona, sin distinción alguna, que se considere amenazada en su vida, seguridad, libre expresión y otros derechos. Lo que se realiza junto con centenares de Defensores y Defensoras de derechos humanos que hemos formado en el marco de la Estrategia de Seguridad Humana “Municipios de Bienestar Solidario” en los 18 Departamentos del país
El CONADEH seguirá firme e inclaudicable en el cumplimiento de su misión constitucional, actuando de forma independiente, sin temor a nadie y únicamente obediente a la Constitución, a las leyes que rigen la República y a las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
Tegucigalpa, Honduras, a los 23 días del mes de febrero del 2020.
H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos