EL CONADEH expresa su preocupación por la nueva ampliación del Estado de excepción en Honduras

Comunicado No. 17-02-23

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CONADEH” o “el Comisionado”) en su condición de Institución Nacional de Derechos Humanos del Estado de Honduras, en ejercicio de sus facultades constitucionales y un carácter de independencia funcional y de criterio, y tomando en consideración la noticia que ha tenido esta Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) sobre la adopción de una ampliación de la medida de suspensión de garantías establecida por medio del Decreto Ejecutivo PCM-29-22, extendida una primera vez mediante el Decreto Ejecutivo PCM-01-23, y una segunda vez por medio de Decreto Ejecutivo No. 10-23, informa a la comunidad nacional e internacional lo siguiente:

1. Saludamos la voluntad del gobierno en adoptar medidas para proteger los derechos de las víctimas del fenómeno de la extorsión, con quienes esta Institución Nacional se solidariza.

2. El CONADEH ha realizado un monitoreo permanente de la implementación de la medida de suspensión de garantías desde su aprobación en el Consejo de Ministros. Así, ha llevado a cabo inspecciones in situ a los centros de detención a nivel nacional, hemos participado permanentemente de la Mesa Interinstitucional impulsada por la SEDH, se ha realizado monitoreo de fuentes abiertas, se han enviado solicitudes de información a las autoridades del gobierno central, se han recibido quejas sobre violaciones a derechos humanos y otra serie de actividades para cumplir con el mandato constitucional. Esto, ha permitido al CONADEH contar con elementos suficientes para construir un análisis fáctico-jurídico sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del Estado de Honduras .

3. El 19 de febrero, el Comisionado remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia -en su condición de Secretaría del Consejo de Ministros la recomendación de abstenerse de realizar una nueva ampliación del Estado de Excepción, siempre que no se demuestre con precisión la proporcionalidad de la medida en los términos de idoneidad y necesidad por medio de un ejercicio obligatorio de ponderación oportunamente argumentado. La recomendación contiene un análisis que desarrolla de manera amplia y suficiente las razones por las que la suspensión de garantías -en los términos que emplean ambos Decretos arriba mencionados- comprometería la responsabilidad del Estado de Honduras en materia de derechos humanos. Estas recomendaciones también han sido enviadas a los Despachos Ministeriales de cada miembro del gabinete del Consejo de Ministros para efecto de alentar la adopción de decisiones informadas y argumentadas en el seno de este órgano.

4. Por otro lado, el CONADEH pudo constatar que el Decreto cuenta con una configuración normativa considerablemente frágil. Así, tampoco se ha esclarecido ante la Mesa Interinstitucional las razones por las que el Estado de Excepción constituiría la única medida idónea disponible para combatir la extorsión y delitos conexos. Todo lo cual, construye un margen de impredecible de discrecionalidad en la aplicación de la suspensión, lo cual resulta altamente preocupante y peligroso para la democracia en el país.

5. Así también, INDH ha recibido información oficial sobre el primer periodo de vigencia del Estado de Excepción 19 días después de haberse ampliado la medida por medio del Decreto Ejecutivo PCM-01-23. Sin embargo, es menester mencionar que estos datos constatan que menos del 3% del universo de detenciones presentadas como resultados de la ejecución del PCM-29-22 podrían realmente considerarse como tales de conformidad con la naturaleza y lugar de la detención. Así, únicamente 25 de las 1,348 detenciones se refieren a delitos de extorsión o conexos a ella y personas cuya detención se realizó dentro del territorio delimitado por el mismo Decreto. Ante la inobservancia del gobierno ante a las recomendaciones del Comisionado que emanan de las obligaciones internacionales,
el CONADEH decidió hacer público el “Informe de Análisis: Resultados reportados por la SEDS en el marco de la implementación del Decreto Ejecutivo PCM-29-22”, con motivo de socializar con la ciuudadanía las preocupaciones que ya conoce el Poder Ejecutivo.

6. El Comisionado ha exhortado a que se prevenga, en futuras aplicaciones de este tipo de medidas restrictivas, la desnaturalización del Estado de Excepción, contrayendo su implementación exclusivamente a circunstancias excepcionales y no situaciones estructurales. Y así, ha recomendado que se enfoquen los recursos y esfuerzos de intervención policial y seguridad ciudadana en la implementación de estrategias integrales de abordaje de la violencia que promuevan soluciones duraderas y estructurales, no resultados contingentes que estarían supeditados a la perennación del Estado de Excepción.

7. Ante este escenario, el CONADEH recuerda al poder Legislativo su deber de controlar la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los actos del Poder Ejecutivo, por lo que exhorta al pleno del Congreso Nacional, tenga en consideración los hallazgos y preocupaciones presentadas por el CONADEH ante el gabinete ministerial.

8. Así también, comunicará a los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los razonamientos de esta INDH sobre la suspensión de garantías en Honduras, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Adicionalmente, se ha comunicado oficialmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Comité de Derechos Humanos (OHCHR), el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias y Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, como órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes y como procedimientos especiales de las Naciones Unidas, sobre el abuso de la figura del Estado de excepción por parte del Estado de Honduras y su efecto en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el CONADEH reitera su compromiso inamovible de velar por el respeto irrestricto de la dignidad humana en Honduras, y así, permanecerá en una labor de observación continua a la implementación de esta y otras medidas de similar naturaleza.



Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 22 de febrero de 2023

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