El CONADEH insta al Tribunal de Sentencia de Siguatepeque a emitir una resolución basada en Derechos Humanos en el caso de tentativa de homicidio en perjuicio de Allan García del COPINH
Comunicado No. 16-02-23
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) en el ejercicio de su mandato constitucional con independencia funcional y de criterio; ante la lectura de la sentencia en la causa que se le imputa al agente militar, Kevin Yasser Saravia Ortiz por la tentativa de homicidio en perjuicio de Allan García, miembro de la comunidad Lenca de Río Blanco e hijo del líder indígena asesinado en 2013, Tomás García; se pronuncia en los siguientes términos:
1. El CONADEH recuerda que las personas lencas son parte de un pueblo originario de Honduras que, por su histórica lucha de defensa del territorio, se encuentran en una situación de vulnerabilidad acentuada. En ese sentido, es necesario tener en cuenta el alcance colectivo de su vida privada y domicilio, el cual no se limita a la existencia de sus viviendas, sino que se extiende sobre sus tierras, territorios y recursos naturales comunales (1), pues existe un vínculo especial e inter-dependiente que subyace entre la posesión de la tierra y la identidad cultural indígena como ya lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2).
2. Por ello, el despojo temporal o permanente de sus domicilios, no sólo viola el derecho al uso y disfrute de los bienes que allí se encuentran (es decir, vulnera el derecho de propiedad de las víctimas); sino que, además configura la pérdida de una de las condiciones básicas para la existencia de los seres humanos: su intimidad (3). Por tales razones, el Comisionado enfatiza que la incursión de agentes policiales o militares a las tierras comunales configura en sí misma, una injerencia arbitraria o abusiva en el domicilio de las comunidades indígenas, ello en atención a la cosmovisión propia de estos colectivos (4).
3. El Comisionado subraya que, el Estado de Honduras se encuentra obligado a abstenerse de
“[…] emplear cualquier forma de fuerza o coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas” (5). Además, recalca que las sentencias y resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales en casos relacionados con el uso desproporcionado de la fuerza y armas de fuego, deben ajustarse a un ejercicio de rendición de cuentas por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones (6).
4. Finalmente, el CONADEH hace especial énfasis en el enfoque basado en derechos humanos e interseccionalidad de la que debe estar dotada la motivación de todos los procesos y resoluciones judiciales. En tanto que, en los procesos en los que se encuentren involucrados miembros de los pueblos indígenas deben tomarse las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna (7).
Tegucigalpa, M.D.C. 20 de febrero de 2023
1 Cfr. Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. F. 2000
2 CIDH. Caso Tim Coulter y otros vs. Brasil, Caso n.º 7615, 5 de marzo de 1985. CIDH. Informe n° 75/02, Caso
Mary y Carrie Dann vs. Estados Unidos, Caso 11.140, Fondo, 27 de diciembre de 2002.
3 Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú. EPFRC. 2015, párr. 200.
4 Ibidem. Párr. 205
5 OIT. Convenio 169. Artículo 3.2
6 Amnistía Internacional. Uso de la Fuerza. Pág. 18
7 ONU. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Artículo 12 y 14.2. 1989