En conmemoración al Día Internacional del Orgullo LGTBI el CONADEH reconoce
COMUNICADO
En conmemoración al Día Internacional del Orgullo LGTBI, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), en cumplimiento de su mandato de velar por el respeto a la dignidad de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, garantizando también el cumplimiento a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, así como de los Tratados y Convenios internacionales vigentes, reconoce que:
- La Identidad de Género es la experiencia interna e individual según la percepción de cada persona, y puede o no corresponder con el sexo que fue asignado al nacer; cuyo concepto se encuentra estrechamente vinculado a la garantía de libertad y a la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse, según lo establece la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- La identidad y la expresión de género son categorías protegidas por las garantías de igualdad y no discriminación expresada en la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) y obliga a los Estados a garantizar el derecho de las personas para reflejar su identidad de género auto percibida; facilitando esta acción por los registros públicos de forma completa, confidencial, de bajo costo y se debe basar únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin requerir intervenciones médicas, como tratamientos quirúrgicos u hormonales.
- La falta de acceso al reconocimiento a la identidad de género constituye un factor determinante para que prevalezcan actos de discriminación y violencia en contra de las personas LGTBI, así como la restricción del pleno goce de los derechos reconocidos, tales como una vida digna, el derecho de circulación, libertad de expresión, el derecho a la integridad personal, el derecho a un nombre, a la salud, a la educación y al trabajo, entre otros.
Por lo tanto, en el uso de sus facultades constitucionales el CONADEH recomienda:
- Al Estado de Honduras, a cumplir las disposiciones de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente al caso Vicky Hernández y Otras Vs Honduras, de fecha 26 de junio de 2021, especialmente, adoptando un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos, en los términos de los párrafos 172 y 173 de dicha Sentencia. Ver Sentencia https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf
- Al Congreso Nacional, la pronta discusión y aprobación del proyecto de Ley al Derecho del Reconocimiento Legal de la Identidad de Género a Personas Transexuales y Transgéneros, con el fin de armonizar la legislación nacional a los estándares ya mencionados.
- Al Registro Nacional de las Personas (RNP) a la reforma del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas, con el propósito de que, en los empadronamientos administrativos de dicha institución se garantice que las personas interesadas, puedan cambiar su nombre en los documentos de identificación nacional de conformidad con su identidad de género auto percibida.
- A la comunidad en general a respetar la diversidad de identidad, expresión y género en su más amplio concepto para promover una cultura de respeto, promoción y protección a los derechos humanos de todas y todos los habitantes en el territorio nacional y así generar un cambio significativo inclusivo y pluralista en la sociedad.
Tegucigalpa M.D.C., 28 de junio 2021