En el marco de la elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto: CONADEH recomienda que la votación sea pública y se garantice la paridad de géneroEn el marco de la elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto:

COMUNICADO 30-08-2023

La Titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), la Comisionada Blanca Izaguirre en uso de sus facultades constitucionales y en el marco de los principios fundamentales que rigen el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país, destaca la trascendental relevancia que conlleva el proceso de elección de la persona titular de la Fiscalía General de la República y de la Fiscalía General Adjunta, se pronuncia en los términos siguientes:

El CONADEH recalca la importancia de que el proceso de elección se desarrolle bajo principios inquebrantables de igualdad, no discriminación, formación, mérito y transparencia, así como con la amplia participación ciudadana. Dichos principios fueron reflejados en las observaciones preliminares durante la reciente visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Honduras.

En aras de asegurar la transparencia y el acceso a la información durante este proceso, el CONADEH considera crucial que la votación de los miembros del Congreso Nacional sea pública, basada en principios democráticos, garantizando asimismo la paridad de género.

Cabe resaltar el compromiso tanto a nivel nacional como internacional para asegurar una elección justa y transparente de los titulares de la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General Adjunta del Ministerio Público. En este sentido, es importante destacar la aprobación del Reglamento de la Junta Proponente, que establece el marco para la nominación de las candidaturas correspondientes.

La Comisionada Izaguirre también exhorta al Congreso Nacional de Honduras a garantizar que en el proceso de selección y nombramiento se cumplan con los estándares mínimos establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como mérito, capacidad, idoneidad y honradez[1]. Esto no solo asegurará la independencia del Ministerio Público, sino también su autonomía en la lucha contra la impunidad y el acceso a la justicia, siendo factores esenciales para la vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

En este contexto, es imperativo destacar que la elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto de Honduras adquiere una trascendencia crucial. La oportunidad de llevar a cabo estas designaciones conlleva la responsabilidad estatal atribuida al Ministerio Público de iniciar las diligencias investigativas de manera inmediata, a fin de evitar la pérdida de pruebas que revisten una importancia fundamental en la determinación de la responsabilidad. Estas diligencias deben realizarse dentro de un plazo razonable y con un enfoque propositivo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este sentido, ha sentenciado que la falta de prontitud en el inicio de las investigaciones obstaculiza elementos esenciales como la adecuada preservación y recolección de pruebas, así como la identificación de testigos presenciales[2]. La omisión de este deber podría, en última instancia, desembocar en la responsabilidad internacional del Estado, subrayando la necesidad de un proceder diligente y comprometido con el resguardo de los derechos y la justicia.

En conclusión, el CONADEH resalta la importancia crítica de este proceso de elección y hace un llamado a los diputados del Congreso Nacional a actuar con integridad y en consonancia con los principios democráticos y de derechos humanos.

La elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto tiene el potencial de fortalecer el Estado de derecho a través del combate contra la corrupción y la reducción de la impunidad en Honduras, para así garantizar la protección de los derechos fundamentales de todas las personas.

Tegucigalpa M.D.C 31 de agosto de 2023.

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2023. Observaciones preliminares; visita in loco a Honduras. Párr. 33.

[2] Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 191

 

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