Respecto al proceso de Detención de las Personas Imputadas Penalmente en Honduras.


El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), cumpliendo con su
mandato constitucional y legal de garantizar los derechos humanos de los habitantes, tomando
en cuenta que, el Derecho a la dignidad humana, propia imagen y a las garantías procesales son
derechos consagrados en la Constitución de la Republica y en los Tratados sobre Derechos
Humanos de los que el Estado de Honduras es parte, y en vista de que, en Honduras el proceso
de detención de las personas imputadas penalmente, por lo general se realiza con ilegal
exposición pública de las personas detenidas, violando sus más elementales derechos y su
dignidad como persona humana, ante la comunidad nacional e internacional se pronuncia en los
términos siguientes:
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que le corresponden a todos los seres
humanos, sin distinción alguna. En consecuencia, las detenciones realizadas con desproporción
de despliegue de las fuerzas encargadas de cumplir la ley, así como la prohibida exposición al
público a través de medios de comunicación de forma oficial, en detrimento de la propia imagen,
la dignidad de ser humano y de la presunción de inocencia de los imputados, constituyen un
trato cruel, inhumano y degradante. Esta práctica, implica una violación a la Constitución de la
República y a los Tratados Internacionales suscritos por el Estado de Honduras.
En tal sentido, el CONADEH ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa y demás autoridades del sistema de
justicia, para su estricta observancia a partir de la fecha ha presentado los estándares
siguientes:
Constitución de la República:

  1. Art. 59 consagra que la dignidad del ser humano es inviolable;
  2. Art. 68 prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, y el derecho de toda persona privada
    de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano;
  3. Art. 76 garantiza el derecho de toda persona al honor, intimidad personal y familiar y a la
    propia imagen; y,
  4. Art. 89 señala que toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad
    por autoridad competente”.
    Código Procesal Penal:
  5. Art. 2 ordena que toda persona imputada será considerada y tratada como inocente mientras
    no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente. En consecuencia,
  6. hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable nipresentarla como tal ante terceros;
  1. Art. 3 señala que, las personas imputadas tienen derecho a ser tratadas con el respeto debido
    a todo ser humano; y,
  2. Art. 101 numeral 6) manda a que no se empleen en su contra, medios que de cualquier modo
    lastimen su dignidad personal.
  3. Art. 282 numeral 5) establece la prohibición expresa de “No presentar a los detenidos
    antes los representantes de los medios de comunicación, preservando su derecho a
    que se les considere y trate como inocentes y el respeto a su propia imagen.”

    Tratados Internacionales:
    Honduras es Alta Parte Contratante de importantes Tratados Internacionales que tutela derechos
    de las personas sometidas a procesamiento o privación de libertad, deviniendo el Estado y sus
    autoridades a respetarlos y garantizarlos, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad
    internacionalidad por su incumplimiento.
    Convención Americana sobre Derechos Humanos:
  4. Art 8. 2 garantiza el derecho que toda persona inculpada de delito a que se presuma su
    inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
  5. Art. 11 igualmente garantiza que se respete el derecho a su honra y al reconocimiento de su
    dignidad.
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
  6. Art.10. 1 consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
    respeto debido a la dignidad inherente al ser humano;
  7. Art. 14. 2 manda que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
    inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”
  8. Art. 17 establece la protección a la honra y reputación de las personas en general, entre otros.
    También, existe importante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    que desarrolla el valor de la dignidad humana y la obligación ineludible del Estado y sus
    autoridades de respetarla y garantizarla. En el caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, señaló:
    “Está más allá de toda duda, que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia
    seguridad.

Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico.
Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de
determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el
Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al
derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la
dignidad humana”.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos:

  1. Regla 48 establece la prohibición del empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de
    coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor. Las autoridades sólo
    podrían emplear instrumentos de coerción física, “cuando ninguna otra forma menor de
    control resulte eficaz frente a los riesgos que entrañaría la libre movilidad”
  2. Regla 47 consagra que otros instrumentos de coerción física solo podrán ser utilizados como
    medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en
    el momento en que la persona comparezca ante una autoridad judicial o administrativa.

Conclusiones:

  1. Cuando se somete a una persona independiente de su condición y del delito cometido a
    un uso desproporcionado de fuerza policial y militar se produce un trato desigual,
    discriminatorio, degradante y estigmatizante mediante exposición social indebida e
    innecesaria que constituye violaciones al derecho a la dignidad humana, honor, imagen
    personal, y al estado de inocencia ampliamente tutelados en la Constitución de la
    República, Tratados y Convenios Internacionales y las leyes.
  2. El Estado de Honduras a través de sus autoridades es titular del deber de
    GARANTIZAR los derechos y libertades fundamentales de toda persona sometida a
    investigación, enjuiciamiento penal o a solicitud de detención judicial mediante
    extradición independientemente de cualquier condición.
  3. Los entes policiales y militares están llamados a cumplir con la obligación de respeto y
    protección de la dignidad humana y demás derechos humanos de todas las personas,
    absteniéndose de infligir o tolerar algún trato inhumano o degradante, conforme lo
    manda la normativa constitucional, convencional y legal. En tal virtud, el CONADEH presenta las siguientes recomendaciones:

A la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa:

  1. Abstenerse de infligir o tolerar algún trato cruel, inhumano o degradante a las personas
    detenidas o capturadas por la autoridad competente, debiendo respetar en todo caso el
    derecho a la propia imagen, la presunción de inocencia y demás garantías judiciales,
    conforme lo manda nuestra normativa constitucional, convencional y legal. En
    consecuencia, se debe evitar la exposición pública de los imputados por ser innecesaria
    en el proceso penal y por constituir un trato degradante que afecta irreversiblemente la
    dignidad inherente al ser humano.
  2. Cumplir con lo establecido en el artículo 282 numeral 5 del Código Procesal Penal, que
    expresamente establece como obligación a las autoridades: “No presentar a los detenidos antes
    los representantes de los medios de comunicación, preservando su derecho a que se les considere y trate
    como inocentes y el respeto a su propia imagen.”
    Por ser violatorio a los derechos humanos más elementales, las instituciones encargadas
    de aplicar la ley deben abstenerse de realizar las presentaciones públicas de las personas
    sometidas a proceso, práctica que es contraria a derecho, así como prohibir que
    miembros de la institución policial o militar abandonen su quehacer oficial para
    convertirse en fotógrafos o camarógrafos y peor aún, en los
    responsables de difundir públicamente cualquier imagen sobre la aprehensión de las
    personas. La utilización de estos medios debe estar justificada y deberá ser reservada y
    usada únicamente para fines oficiales.
  3. Proporcionar el número de miembros policiales o militares intervinientes en los
    operativos de aprehensión o captura de un imputado al estrictamente necesario lo que
    debe ser proporcionado al riesgo que entrañaría la captura.
  4. Respetar los derechos humanos de toda persona sometida a cualquier tipo de
    procesamiento, especialmente al proceso penal, cuyos procedimientos conforme lo
    manda la Constitución, los Tratados Internacionales suscritos por Honduras y el Código
    Procesal Penal, entre otros.

Blanca S. Izaguirre L.
Comisionada Nacional de los Derechos Humanos de Honduras
Tegucigalpa, M. D.C. 18 de febrero del 2022.

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