Sobre la situación de paralización del funcionamiento del Ministerio Público

ALERTA TEMPRANA NO. 001-23

REFERENCIA: Alerta Temprana1 No. 001-23 sobre la situación de paralización del
funcionamiento del Ministerio Público.

I. Presentación

1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CONADEH” o “el Comisionado”), es la Institución Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “INDH”) de Honduras que goza de independencia funcional, administrativa, técnica y de criterio. El CONADEH tiene el mandato2 de velar por la prevención, promoción, protección y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los habitantes; especialmente, los de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante la supervisión de las acciones u omisiones de las instituciones del Estado en su conjunto y entidades privadas que prestan servicios públicos, a fin de que cumplan con las obligaciones en materia de derechos humanos para lograr el respeto de la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática.

2. En ese sentido, su Ley Orgánica atribuye al CONADEH el mandato de velar porque los actos y resoluciones de la Administración Pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras3; a la vez, que le faculta a presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico4. Sin embargo, la contundencia del mandato del CONADEH también se deriva de su instrucción como
INDH, a quienes los Principios de París otorga la facultad de señalar a la atención del Gobierno las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país y proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones5.

3. De tal manera, que -en su calidad de órgano no jurisdiccional de protección de los derechos humanos- el CONADEH reivindica ampliamente el deber estatal de prevención6 como una de las principales herramientas para el mejoramiento de las condiciones materiales, jurídicas, políticas y sociales en las que deberían tener lugar el ejercicio y desarrollo pleno de los derechos fundamentales de la sociedad hondureña. Así, el Decreto Legislativo No. 34-15 dota a la norma de prevención tanto de una configuración axiológica como de un carácter de regla7. Con lo cual, el CONADEH considera que se refuerza la obligación del Estado de ser capaz de identificar escenarios de posibles vulneraciones a derechos humanos y mitigar o eliminar las posibilidades de su consumación.

4. Bajo este tenor, y haciendo uso de la figura de la Alerta Temprana contemplada en el Decreto supra mencionado8, el CONADEH presenta este escrito con motivo de advertir a las autoridades estatales y a la población en general sobre la situación de paralización del funcionamiento del Ministerio Público en sus diferentes dependencias, a la luz del ejercicio legítimo por parte del personal de su derecho a la protesta, con motivo de exigir sus derechos laborales; escenario del cual podrían derivarse obstaculizaciones significativas a los procesos de investigación criminal y persecución del delito que se derivan de la atribución exclusiva del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pública.

5. En ese sentido, se realiza a continuación una breve relación de hechos que resulta de una revisión hemerográfica y del proceso de acompañamiento que en virtud de la queja interpuesta por la Asociación de Fiscales de Honduras (en adelante “AFH”) se ha realizado desde esta INDH.

II. Relación de hechos

6. En fecha 19 de enero de 2023 se inició un proceso de exigencia por parte del personal del Ministerio Público, el cual demandaría hacer efectivo el aumento por costo de vida y aumento anual que conforme al reglamento interno aducen correspondiente. De esta forma, se presentó ante la Fiscalía General una petición por escrito para que de manera inmediata y retroactiva se decretara el aumento salarial a todo el personal del Ministerio Público, instando a las autoridades a brindar una respuesta antes de la fecha
30 de enero del año en curso. De esta manera, el abog. Victor Marín -Presidente de la AFH- manifiesta haber sido citado en fecha 01 de febrero por medios telefónicos; sin embargo, comenta no haberse recibido una respuesta con las formalidades del caso y por escrito.

7. En fecha 07 de febrero de 2023, el CONADEH registró una queja interpuesta por parte de la Asociación de Fiscales y Empleados del Ministerio Público, agrupando las pretensiones del Personal Fiscal, Personal Administrativo, Personal de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, Personal de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico y Personal de la Dirección de Medicina Forense. En dicha oportunidad se explicó por su parte la apremiante situación que en términos de remuneración enfrenta el personal de esta Institución, solicitando a su vez el acompañamiento por parte de esta INDH en el marco de la realización de diferentes acciones y medidas a nivel nacional. En ese sentido, el personal del CONADEH ha procurado acompañar de manera diligente los procesos de diálogo e incidencia que se han emprendido para encontrar una solución oportuna al conflicto.

8. El 28 de febrero del año en curso, las autoridades del Ministerio Público comunicarían que “se han realizado las gestiones pertinentes ante el Congreso Nacional y el gobierno de la República a efecto de obtener los recursos necesarios para dar el apoyo presupuestario que permita poder recibir esos fondos para el justo incremento salarial del personal del Ministerio Público, esperando que ello se haga realidad próximamente dada la receptividad de parte de las máximas autoridades de la nación de fortalecer la institución”9.

9. El presidente de la Asociación ha advertido sobre la afectación que tiene esta situación precaria en la investigación criminal y acciones penales10, toda vez que el personal que se encuentra mayormente afectado constituiría lo que denominaría como “la columna vertebral” de la institución, tratándose la mayoría de las personas involucradas de fiscales y personal administrativo. Así pues, en su momento algunos juicios fueron reprogramados debido al paro según el vocero de la Corte Suprema de Justicia, Melvin Duarte, debido a que un 90% de los funcionarios se habrían sumado al paro de labores11.

10. De esta forma, en fecha 02 de marzo la AFH se reuniría con las Comisiones de Presupuesto, Anticorrupción y Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional de la República, en una audiencia pública. En cuyo marco, se ofreció por parte de las autoridades legislativas a trasladar sus exigencias ya Poder Ejecutivo12. Este tipo de incidencias también provocó que en fecha 06 de marzo la AFH advirtiera sobre la materialización de amenazas de procesos disciplinarios y el anuncia de otro tipo de represalias.

11. En fecha 10 de marzo, se realizó una petición formal a la Presidencia de la República en la que se solicitaría: a) aumento por costo de vida de un 15% (un 5% correspondiente al año 2021 y un 10% del presente año); y, b) aumento salarial por el desempeño de sus funciones, equivalente a un 10%. Lo cual, sumaría un total de 25% de aumento, para lo que sería necesario -cuando menos y según proyecciones de la Asociación de Fiscales- una adición de 582 millones de lempiras.

III. Consideraciones relevantes para el caso en cuestión

12. El artículo 6.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”) establece que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. Mientras que, por su parte, el artículo 7.a precisa que “el goce de condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo implica una remuneración que asegure
como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna
distinción”. Igualmente, el artículo 7.a.ii del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “PIDESC”) reconoce el derecho de toda persona al “goce de una remuneración que proporcione como mínimo condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias”.

13. Es menester mencionar que la situación objeto de esta Alerta no se trata de una cuestión de reciente data, sino que se remonta a una desatención institucional histórica. Así, el contexto socio-económico del país ha derivado en cuestiones específicas como un aumento considerable de los precios en productos de la canasta básica. Con lo cual, la Asociación para la Defensa de la Canasta Básica de Honduras estableció que los incrementos proyectados en un 9.8% no sería suficiente frente al índice de precio al
consumidor13. Bajo este tenor, es importante mencionar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que la noción de salario equitativo no es estática, siendo que las condiciones contextuales del país resultan determinantes, a la vez que también lo son las consecuencias que el trabajo tiene en la salud y la seguridad del trabajador, las dificultades específicas relacionadas con el trabajo y la repercusión en la vida personal y familiar del trabajador.

14. Al tenor de lo establecido en el artículo 1.a del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración, se ha determinado que el término “remuneración” trasciende la noción más restringida de “sueldo” o “salario” e incluye las prestaciones complementarias directas o indirectas y en efectivo o en especie pagadas por el empleador al empleado, que deberían ser de una cuantía justa y
razonable, tales como gratificaciones, contribuciones al seguro de salud, subsidios de vivienda y alimentación y servicios de guardería asequibles en el lugar de trabajo15. Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que la remuneración que proporciona unas condiciones de existencia digna se debe determinar en función de factores externos, como el costo de la vida y otras condiciones económicas y sociales imperantes.

15. En definitiva, las condiciones de existencia digna para el personal del Ministerio Público tienen una relación directa con las posibilidades económicas derivadas de la remuneración para acceder a bienes fundamentales como alimentación adecuada, vivienda digna, educación y salud, tomando en consideración especialmente el contexto de la poca accesibilidad, disponibilidad y calidad que en materia de derechos económicos y sociales existe en el país. Así, la naturaleza propia de las labores que ejerce el personal de esa Institución conlleva una serie de riesgos personales y profesionales que se derivan de la importancia del mandato institucional del Ministerio Público, que le constituye como pilar indispensable para el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia.

16. En este orden de ideas, resulta imprescindible resaltar que el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias impone tres niveles de obligaciones a los Estados partes16. En primer lugar, los Estados tienen la obligación de respetar el derecho absteniéndose de interferir directa o indirectamente en su disfrute; en segundo lugar, la obligación de proteger exige que los Estados adopten medidas para garantizar que terceras partes como los empleadores no interfieran en el disfrute del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y cumplan sus obligaciones, esto incluye la adopción de medidas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos mediante leyes y políticas eficaces y el sometimiento a la justicia; y, finalmente, la obligación de satisfacer requiere que los Estados adopten las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio del derecho a condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias, ello incluye la introducción de medidas para facilitar, promover y hacer efectivo ese derecho, entre otras cosas mediante la negociación colectiva y el diálogo social.

17. Al tenor de lo anterior, es imprescindible que las autoridades del Ministerio Público se abstengan de realizar cualquier tipo de represalias en perjuicio de las personas que han ejercido legítimamente su derecho a asociarse en virtud de la exigencia de sus derechos. Así pues, la libertad de asociación y el derecho de huelga son medios fundamentales para instaurar, mantener y defender unas condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias17, formando así el núcleo básico para su protección18.

18. Por otra parte, el Estado de Honduras tiene la obligación de tomar medidas urgentes para respetar, proteger y satisfacer el derecho a condiciones dignas de existencia en correlación con el derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo del personal del Ministerio Público; lo cual, exige que se construyan procesos serios y fortalecidos de diálogo que permitan ofrecer soluciones oportunas y adecuadas a esta problemática que tiene efectos fundamentalmente importantes en la instauración, mantenimiento y fortalecimiento del sistema de administración de justicia en el país.

19. La paralización de la labor del Ministerio Público ha implicado la inactivación de atribuciones fundamentales como lo son los procesos de levantamiento cadavérico, autopsias, pericias y demás acciones relacionadas con la protección y el correcto cumplimiento del deber de investigar los hechos criminales, lo cual resulta indispensable para el ejercicio efectivo de la acción penal pública, que constituye una atribución exclusiva del Ministerio Público. Así, por ejemplo, el CONADEH ha tenido noticia de situaciones que han significado la ausencia de un aseguramiento oportuno de las escenas del crimen y levantamiento cadavérico, como lo fue el caso que se presentó en el río Choluteca, permaneciendo así por más de 24 horas19.

20. El Protocolo de Minnesota establece inter alia que al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver para realizar la identificación, levantamiento y salvaguarda de cualquier evidencia que pueda contribuir a la construcción de un proceso investigativo exitoso; y además, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense. Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos para documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso.

21. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad20. En ese sentido, la omisión de la obligación de las autoridades estatales de emprender todo tipo de investigación atendiendo los estándares de la debida diligencia, lo cual, exige que todas las acciones investigativas se realicen en el marco de la oficiosidad, oportunidad, competencia, independencia e imparcialidad, exhaustividad y la participación de las víctimas.

22. En ese sentido, la oportunidad deriva en la obligación estatal de iniciar las diligencias investigativas de manera inmediata para impedir la pérdida de pruebas que pueden resultar fundamentales para la determinación de responsabilidad, debiendo realizarse en un plazo razonable y siendo propositivas. De tal forma, que el Tribunal Interamericano ha determinado que el no iniciar oportunamente la investigación impide actos fundamentales como la oportuna preservación y recolección de la prueba o la identificación de testigos oculares, lo cual, derivaría en la responsabilidad internacional del Estado21.

23. Asimismo, resulta particularmente preocupante que exista una paralización de este tipo de atribuciones de investigación y persecución criminal en el marco de la implementación de un Estado de Excepción, toda vez que esta suspensión de garantías construiría un escenario de actuación y de aplicación del derecho penal que podría sustraerse de una vigilancia estricta de las salvaguardas procesales de las personas22, especialmente de aquellas que hubieren sido detenidas en flagrancia. Así, tomando en consideración lo supra referido, se constituyen riesgos ambivalentes: tanto para la salvaguarda de los derechos de las víctimas y sus familiares para el esclarecimiento de cualquier hecho criminal que tuviese lugar, obstruyendo las posibilidades estatales de construir investigaciones concluyentes que permitan una reparación integral, cuando mínimo en cuanto al derecho a la verdad; como también en cuanto a los derechos de salvaguarda procesal de las personas a quienes se les acusa de la comisión de un hecho delictivo.

24. Finalmente, el CONADEH considera primordial recordar que el artículo 232 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es el “organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estado y libre de toda injerencia político-sectaria”. Con lo cual, resulta especialmente importante que las autoridades estatales promuevan virtudes operacionales que contribuyan a
proteger su mandato frente a cualesquiera intentos que puedan existir para debilitar el funcionamiento independiente e imparcial del Ministerio Público. Así, por ejemplo, es necesario que las autoridades de esta Institución promuevan su correcta gobernabilidad, atendiendo oportunamente las exigencias de su personal y así evitar que este escenario permita cualquier tipo de crisis institucional que promueva su sectarización política23.25. Al tenor de todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado advierte que la inobservancia a las obligaciones y deberes desarrollados en la presente alerta compromete la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por hechos internacionalmente ilícitos reclamados por particulares ante órganos jurisdiccionales internacionales.

IV. Recomendaciones

De conformidad a lo anterior, y en cumplimiento de su mandato constitucional, el CONADEH alerta y recomienda respetuosamente a la institucionalidad estatal lo siguiente:

A la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: evaluar de la manera más inmediata las formas por medio de las que podría determinarse una modificación presupuestaria que permita promover el pleno goce de los derechos humanos de las y los empleados públicos en toda la institucionalidad estatal, en especial a quienes se han visto comprometidos en el conflicto que atraviesa el personal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Decreto Legislativo 83-2004 “Ley Orgánica del Presupuesto”, el Decreto Legislativo 157-2022 “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus disposiciones generales ejercicio fiscal 2023” y demás normativa correspondiente.

A las autoridades del Ministerio Público: a) fortalecer y acuerpar plenamente los procesos de diálogo e incidencia ante las autoridades gubernamentales en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; b) abstenerse de realizar acciones de represalias de cualquier tipo en contra de las personas que han
hecho ejercicio legítimo de su derecho a la protesta y corregir cualesquiera procesos que se hubieren avanzado en ese sentido, si corresponde; c) prevenir y corregir inmediatamente cualquier tipo de escenarios en los que pueda concurrir la posibilidad de una paralización de funcionamiento de esta
naturaleza, mostrando mayor anuencia a procesar las legítimas exigencias de su personal; d) resolver las solicitudes que se realicen desde su personal con las formalidades que corresponden según las exigencias que plantea la Ley General de la Administración Pública; e) brindar una respuesta amplia, suficiente y oportuna al CONADEH en el marco de los requerimientos de información que se realice en el ejercicio de su mandato constitucional; y, d) adoptar las medidas necesarias para prevenir la profundización de patrones de impunidad, especialmente en cuanto a los hechos criminales que han tenido lugar durante el tiempo de la paralización de funciones, y de esta forma garantizar el ejercicio
efectivo de la acción penal pública en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Honduras.

Al Congreso Nacional: a) resolver favorablemente sobre la modificación del Presupuesto General de conformidad con lo establecido en el numeral 32 del artículo 205 de la Constitución de la República; y, b) procurar el fortalecimiento del proceso de diálogo con la Asociación de Fiscales y de Empleados del Ministerio Público de Honduras, impulsando el mantenimiento de los espacios aperturados hasta que se resuelva la situación.


En la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo de
2023

1 Las Alertas Tempranas tienen una naturaleza preventiva y humanitaria que tienen por objetivo impulsar acciones de prevención desde una perspectiva humanitaria, de derechos humanos y con un enfoque de seguridad humana; de tal manera que poseen un carácter fundamentalmente tutelar por cuanto sean capaces de evitar daños irreparables en los derechos y condiciones de vida de las personas. No son documentos de seguridad nacional.
2 El CONADEH, a partir de los Decretos Legislativos 191-94 y 02-95 que otorgan rango constitucional a su institucionalidad y reforman el art. 59 de la Constitución de la República, cuenta con el mandato fundamental de velar por los derechos y libertades reconocidos en el texto constitucional.
3 Ley Orgánica del CONADEH, numeral 4, artículo 9.4 Ibidem, numeral 5, artículo 9. Además, reconoce en el numeral 8 del mismo artículo que es atribución del CONADEH “coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, en su más amplio concepto…”.
5 Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y
Promoción de los Derechos Humanos, Título A, numeral 3, inciso IV. Contenidos en la Resolución de la Asamblea General 48/134 del 20 de diciembre de 1993 6 La Corte IDH ha realizado un amplio tratamiento del deber de prevención a lo largo de su jurisprudencia. A saber, se pueden observar casos como Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros vs. Honduras (2015, párr. 261; Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros vs. Honduras (2015), párr. 209 y 210 ; Pacheco Teruel y otros vs. Honduras (2012), párr. 92 y 104 ; Caso Luna López vs. Honduras (2013), párr. 118, 120, 123-125, 137, 153, 156 y 234 ; Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012), párr. 24.
7 El Decreto Legislativo No. 34-15 da vida al Sistema nacional para la promoción de los derechos humanos y de la prevención de sus violaciones. Estableciendo, por un lado, que «las instituciones del Estado competentes tienen el deber permanente de establecer medidas efectivas que eviten cualquier riesgo dirigido a las personas beneficiarias” (art. 3 #11). Mientras que, por otra parte, estipula que “el Estado tiene el deber primordial, a través de sus autoridades, de prevenir cualquier acto u omisión constitutivo de violaciones a los derechos humanos. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de violaciones a los derechos humanos” (art. 8).
8 El Decreto Legislativo No. 34-15 reconoce que “la Alerta Temprana es el instrumento con el cual se verifica y analiza de manera técnica información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de toda la población y advierte a las autoridades competentes con deber de protección, para que se
coordine y brinde una atención oportuna e integral a las personas afectadas; asimismo advierte sobre
situaciones de riesgo y promueve la prevención integral del litado con el fin de proteger y garantizar oportunamente los derechos fundamentales de la población”(art. 17). 9 Ministerio Público. Comunicado del Ministerio Público, 28 de febrero de 2023. 10 Tu Nota. “Fiscales hondureños preparan protesta por situación precaria”. Nota periodística de fecha 27 de enero de 2023.
11 Signart Digital. “Fiscales de Honduras inician huelga por demandas salariales”. Nota periodística de
fecha 13 de marzo de 2023. 12 Criterio.hn. Procesos de investigación y denuncias en suspenso por paro laboral en el Ministerio Público. Nota periodística de fecha 13 de marzo de 2023. 13 La Prensa, 2023. “Canasta básica aumenta L 300.00 en lo que va del año”. Nota periodística de fecha 17 de febrero. 14 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que la noción de “salario
equitativo” y la de remuneración que permita unas condiciones de existencia dignas son interdependientes. 15 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2016. Observación General Núm. 23 sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, párr. 7.
16 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2016. Observación General Núm. 23 sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, párr. 58. 17 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2016. Observación General Núm. 23 sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, párr. 1. 18 En el párrafo 2 de la observación general núm. 18 (2005) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativa al derecho al trabajo se indica la interconexión entre el derecho al trabajo en unsentido general proclamado en el artículo 6 del Pacto, el reconocimiento de la dimensión individual del derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias desarrollado en el artículo 7 y la dimensión colectiva abordada en el artículo 8 19 HCH, 2023. Reportaje sobre falta de levantamiento cadavérico. Transmisión en vivo de fecha 13 de marzo.
20 Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 191 21 Corte IDH. Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Sentencia de 04 de julio de 2006. Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 189.
22 La excepcionalidad que se constituye a partir de la activación de la institución jurídica de la suspensión de garantías ha demostrado que en la región conllevaría en la práctica también el riesgo de un ejercicio subterráneo del sistema penal, que se traduce finalmente en el ejercicio del poder punitivo por fuera de los límites estatales, mediante prácticas o actos de parte de las agencias que lo componen o que actúan en función de su cargo y afectan derechos humanos y libertades fundamentales.
23 De conformidad con la nota periodística de Criterio.hn de fecha 27 de febrero de 2023, el jefe de la Unidad Fiscal Especializada en Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, consideró en las últimas que, detrás de tres semanas de ininterrumpidas protestas, podría existir el interés del Congreso Nacional encaminado a declarar una crisis en el Ministerio Público y, a consecuencia de ello, propiciar reformas
legales. En el mismo sentido, el titular de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, advirtió sus preocupaciones en cuanto a esta posibilidad.

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